Son dos los actos que pueden
realizarse:
Ø
EL PRIMER
ACTO REGISTRAL. Consiste en inscribir en Registros Públicos (SUNARP) el
título de propiedad del lote. Cofopri nos entrega el título de propiedad ya
registrado en Registros Públicos.
Ø
LOS
SEGUNDOS ACTOS REGISTRALES. Consiste en inscribir, en esta misma entidad,
todas las modificaciones que se hacen en el lote luego de haber obtenido el
título de propiedad, esto incrementará el valor de la vivienda.
SEGUNDOS
ACTOS
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Construcción
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Si construyo en el
terreno, debo registrarlo
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División
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Horizontal: El lote
se divide en partes.
Vertical: cada piso
se trata como una propiedad distinta y se llama independización
En ambos casos debo
registrar
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Compra-venta
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Si transfiero la
propiedad a otra persona, debo registrar
Cuando compro un
terreno o propiedad, debo registrar
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Hipoteca
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Si la entidad
financiera me aprueba un crédito para la compra de una propiedad, debo
registrar la hipoteca
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Adelanto de
herencia
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Si en vida quiero
transferir mi propiedad a mis familiares, debo registrar el adelanto de herencia
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