domingo, 20 de mayo de 2012

5. ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE SOBRE UN LOTE


Son dos los actos que pueden realizarse:
Ø EL PRIMER ACTO REGISTRAL. Consiste en inscribir en Registros Públicos (SUNARP) el título de propiedad del lote. Cofopri nos entrega el título de propiedad ya registrado en Registros Públicos.
Ø LOS SEGUNDOS ACTOS REGISTRALES. Consiste en inscribir, en esta misma entidad, todas las modificaciones que se hacen en el lote luego de haber obtenido el título de propiedad, esto incrementará el valor de la vivienda.

SEGUNDOS ACTOS
Construcción
Si construyo en el terreno, debo registrarlo


División
Horizontal: El lote se divide en partes.
Vertical: cada piso se trata como una propiedad distinta y se llama independización
En ambos casos debo registrar

Compra-venta
Si transfiero la propiedad a otra persona, debo registrar
Cuando compro un terreno o propiedad, debo registrar
Hipoteca
Si la entidad financiera me aprueba un crédito para la compra de una propiedad, debo registrar la hipoteca
Adelanto de herencia
Si en vida quiero transferir mi propiedad a mis familiares, debo registrar el adelanto de herencia

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